De la libertad de prensa a los derechos de la comunicación. Un debate interrumpido

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Autora: Núria Reguero. InCom-UAB
Fuente: portalcomunicacion.com
La libertad de prensa, principio legitimador de los medios de comunicación en las democracias liberales, se ha acabado confundiendo con la libertad de propiedad. El ideal que la mayor aproximación a la verdad surgirá de la exposición competitiva de puntos de vista alternativos desvanece con la persistencia del control y la concentración de los medios, que siguen siendo las grandes barreras para el ejercicio de la libertad de expresión. Cambiar este escenario requiere nuevos conceptos e instrumentos, y los derechos a la comunicación son una propuesta en este sentido.
No hay duda de la relevancia alarmante que han tomado la concentración de la propiedad de los medios de comunicación de masas y su control por parte del poder económico y la clase gobernante a escala global y local (Media Iniciative, 2013). Llegar a esta situación, que se repite con matices particulares en las democracias actuales, después de más de cinco siglos de lucha contra la censura y de apología de la libre expresión hace tambalear las bases que justifican las políticas actuales en materia de medios de comunicación.
En efecto, el hecho de que los Estados sigan sin garantizar los derechos de sus miembros en el ámbito de la comunicación social nos remite a dos cuestiones fundamentales: las lógicas que guían la elaboración de las políticas de comunicación y los conceptos y modelos que siguen. Las lógicas de ambos aspectos se pueden calificar de anacrónicas si tenemos en consideración que el Estado democrático no es un status sino un proceso hacia el logro de las libertades y la igualdad. Por lo tanto, los mecanismos y convenciones que deben guiar este proceso deben adaptarse a la evolución de la sociedad.
De la primera cuestión, que hoy se materializa con las reivindicaciones para la gobernanza en el ámbito de los medios de comunicación –especialmente internet-, sólo haremos una breve mención. Básicamente, hay que recordar que las políticas de comunicación actuales siguen siendo consecuencia y reflejo de las lógicas particulares de los Estados (que escudados en su rol de árbitro encuentran en los medios formas de crear consenso y ramificar su poder y garantizar su estabilidad), y las empresas (que encuentran en la distribución y venta de información una fuente de ingresos y de expandir su poder a escala transnacional). Una lógica en la que se deja fuera al tercer sector, los ciudadanos y movimientos sociales y culturales que encuentran en los medios una herramienta de oposición, protesta y cohesión a la hora de crear articulaciones para el cambio social.
El primer sector cuenta con las redes de radio y televisión pública que controla con mayor o menor grado en función de los contextos; el segundo se beneficia del arraigo de la filosofía neoliberal y ha hecho confundir la libertad de expresión con la de empresa, y el tercero, dada su dificultad a la hora de acceder a los recursos técnicos y financieros para ejercer la libertad de expresión, es el que pone en evidencia la escasez de espacios disponibles para ejercer ese derecho (Senécal, M., 1986).
Mientras en Europa, la desregulación de los medios de titularidad pública se consideró como una salida para evitar las influencias del gobierno, en Estados Unidos se daba la situación contraria: la misma Comisión de la Libertad de Prensa alertaba en los años 70 que el mercado había reducido las oportunidades de acceso y la satisfacción de las necesidades informativas de la sociedad, y que por tanto no había garantizado la libertad de prensa (McQuail, D., 1991).
En la misma línea, numerosos estudios, entre ellos los impulsados por la Comisión Europea entre 2009 y 2013 (véase el apartado Enlaces relacionados), ponen de manifiesto que la convivencia de la propiedad pública de los medios y la propiedad privada-comercial no ha servido para poner fin a la creciente falta de pluralismo en los sistemas de comunicación. Las principales razones son la concentración vertical y horizontal de los medios sumada al debilitamiento de las políticas nacionales a causa del incremento de presiones y directrices transnacionales. Y a esto habría que añadir la falta de voluntad de los representantes políticos para conseguir que los medios de comunicación lo sean también para los ciudadanos.
“Ni las filosofías políticas de manual, ni las justificaciones jurisprudenciales pueden seguir insistiendo en el mito liberal de que la libertad de prensa –institucionalizada de una u otra forma- legitima el ejercicio del poder por sus contribuciones a una opinión pública libremente formada, porque eso no es cierto. La opinión pública formada a través de los medios no es ni puede ser una opinión fundada, no es ni puede ser una opinión libre. No basta con que todo el mundo tenga acceso a los medios. Los propios condicionamientos inherentes a la comunicación de masas son una forma de censura” (Saavedra, M., 1987:182-183 en Aguilera, 1990: 33).
Si el mercado no asegura el pluralismo político informativo y el intervencionismo del Estado y la gestión indirecta de los medios tampoco implica indefectiblemente una garantía de esta opinión pública libre (Aguilera, 1990), hay que buscar un nuevo paradigma que guíe nuevas políticas de comunicación. Defendida desde los años 70, la noción del derecho a comunicar ofrece una nueva clave en este sentido.
El debate sobre el derecho a comunicar
Los llamados para la democratización de la prensa, la radio y la televisión se hicieron escuhar a finales de los años 60 y durante 70 en los continentes americano y europeo. En Europa, el dramaturgo Bertold Brecht hacía experimentos para transformar la radio de un aparato de distribución en un medio de comunicación dando la palabra a los oyentes (Brecht, 1967), y un año más tarde de estas propuestas comenzaba a emitir la primera radio libre en el continente (el antecedente lo encontramos con las radios mineras de Bolivia). El mismo año 1968, el entonces director de la radio y los servicios visuales de la Oficina de Información de Naciones Unidas, Jean d’Arcy planteaba adoptar la noción de Derecho a Comunicar como nuevo Derecho Humano que iba más allá de la libertad de expresión.
Esta noción fue desarrollada y promovida por la UNESCO durante el movimiento para el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (Nomic) -foros de Estocolmo, en 1978, y Manila, en 1979, que seguirían en los años 80 en Londres y Otawa- y su reivindicación culminaría con la publicación del Informe de la Comisión MacBride, Many voices, one world. Communication and society. Today and tomorrow (1980).
El Informe MacBride dejaba constancia de los desequilibrios de los flujos de información a escala nacional e internacional así como del fracaso de los medios de comunicación de masas a la hora de cumplir las funciones que se esperaba de ellos. Con el ánimo de poner fin a estos problemas se proponía un nuevo modelo para la democratización de la comunicación aplicable a escala mundial y nacional que apostaba por garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones como premisa imprescindible para la democratización de la comunicación. Una noción clave en el nuevo modelo formulado fue el derecho a comunicar, pues ponía énfasis en la libertad a producir informaciones y no sólo recibirlas. Es decir, se defendía la capacidad de los oyentes y espectadores para tomar decisiones y convertirse en emisores de informaciones públicas, en vez de considerarlos como una masa homogénea y pasiva, únicamente capacitada para adquirir productos.
¿Por qué un derecho que incluya y rebase la libertad de prensa?
De entrada, la noción de libertad de prensa, más arraigada a la filosofía del liberalismo económico, es la que presenta más dificultades a la hora de integrarse en el sistema actual de derecho a la información; es un vestigio de la arqueología jurídica en este ámbito (Azurmendi, A., 2001:31).
Libertad de prensa y libertad de expresión
La libertad de prensa está estrechamente vinculada a la libertad de expresión, tal como se desprende de las primeras regulaciones, la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (Virginia, 1776): «n.12 Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás a no ser por gobiernos despóticos «, y la Declaración del Hombre y del Ciudadano (París, 1789):» art. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente a reserva de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley».
La idea de que todas las personas tienen iguales derechos y que éstos son anteriores a la formación de los Estados es el principio clave de estas rupturas respecto a los sistemas jurídicos de control sobre las publicaciones impresas.
Las nociones de libertad de expresión y libertad de prensa se desarrollaron a partir de 1850, coincidiendo con la aparición de la prensa popular diaria y las primeras empresas periodísticas, a partir de ese momento también se iniciaría la profesionalización de los periodistas y se formularían los primeros códigos éticos de la profesión, que eran una forma de paliar la tensión, primero entre medios y gobiernos, y luego entre los intereses sociales y económicos (Azurmendi, A., 2001).
A grandes rasgos, podríamos decir que la libertad de prensa es la aplicación de la libertad de expresión en el ámbito empresarial, de manera que las empresas informativas están sujetas a unos derechos y deberes específicos. Como el propio nombre de la ley indica, se sancionan las publicaciones impresas, primero por el momento histórico en que se promueve este derecho y segundo porque en el caso de la radiodifusión presenta más límites y condicionamientos, técnicos, jurídicos y económicos (si en el s. XVII sólo se podían editar los diarios que pudieran asumir los costes del papel y del timbrado, en el s.XXI sólo pueden optar a licencia las radios y televisiones que pueden asumir los requisitos económicos para el alquiler de licencias y el equipamiento).

Derecho a la información
En el contexto del fin de la II GM, el 10 de septiembre de 1948, los Estados miembros de Naciones Unidas aprobaban la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, con el foco puesto en la escala internacional, constataban:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras «(Organización de las Naciones Unidas, 1948: Artículo 19).
Se trata de una noción interdependiente de la libertad de expresión (el derecho a estar informado implica la libertad de expresión) que aporta como novedad el hecho de poner el foco en el ciudadano: la libertad de expresión no se atribuye exclusivamente a los periodistas y / o empresas informativas para que la información cumple una función social sea quien sea el difusor. Sin embargo, al identificar la libertad de expresión con el derecho a investigar, recibir y difundir información y opiniones, el artículo 19 no distingue con claridad la libertad de expresión del derecho a la información. Deberían ser las legislaciones de los países y su aplicación jurisprudencial los que los delimitasen. Cabe decir que, desde el principio se hizo hincapié en la difusión de ideas políticas como núcleo de la libertad de expresión (Azurmendi, A., 2001).
Pero la concepción que se extendería de esta declaración es la de un derecho a la información pasivo, se ha abandonado la idea de que el derecho a la información tenga como contenido esencial la capacidad de libertad (no se la sitúa al mismo grado que la libertad religiosa, el derecho al voto o al trabajo). “Tal como lo demuestra su progresión histórica, el derecho de las personas a producir su propia información ha sido suplantado por el derecho a que las tengan informadas” (íbid.:55).
De las tres nociones que hemos visto, la libertad de expresión es la más clara y en consonancia con la coyuntura actual (la libertad de prensa se puede considerar anacrónica y limitada a las publicaciones impresas, y el derecho a la información, aparte de impreciso, ha devenido un derecho pasivo). Pero problemas como el desequilibrio en la apropiación de los medios por parte de los diferentes sectores sociales nos hacen pensar: libertad de expresión, ¿para quién?
¿Qué es el derecho a comunicar?
Facilitando al ciudadano su rol de emisor se puede conseguir una democracia social más auténtica (Aguilera, 1999:33). Hoy, la interactividad que permiten las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) devuelven al ciudadano su derecho a ser emisor, esta bidireccionalidad emergente hace que tenga aún más sentido retomar la noción de derecho a comunicar.
La noción derecho a comunicar incluye la libertad de expresión y el derecho a la información, así como otros derechos relacionados como la participación directa en la emisión de informaciones públicas y en la toma de decisiones sobre los propios sistemas de comunicación (gobernanza de los medios).
En el Informe MacBride, el derecho a comunicar quedaba definido como el derecho a estar informado ya buscar libremente informaciones, a transmitir a los demás la verdad tal y como uno la concibe, según sus aspiraciones, condiciones de vida, etc., El derecho a debatir ya influir en las decisiones que toman los responsables (ibid.: 200-201).
“Communication, nowadays, is a matter of human rights. But it is increasingly interpreted as the right to communicate, going beyond the right to receive communication or to be given information. Communication is, thus, seen as a two-way process, in which the partners carry on a democratic and balanced dialogue. The idea of dialogue, in contrast to monologue, is at the heart of much thinking, which is leading towards a process of developing social rights. The right to communicate is an extension of the continuing advance towards liberty and democracy.” (MacBride, S., 1980: 172)
Los autores del Informe consideran que las iniciativas que más facilitan la práctica del derecho a comunicar y que, por tanto, suponen una vía para avanzar en la democratización de la comunicación son los medios de grupo o autogestionados. Por ello en el informe se sugiere a los gobiernos apoyar a los grupos sociales que impulsaban sus propios medios, y protegerlos de las interferencias y el control gubernamental.
“[media’s] self-management is the most radical form of participation, since it presupposes an active role for many individuals, not only in the programmes and news flow, but also in the decision-making process in general issues (MacBride, 1980:169).
Estos llamados serían recuperadas por movimientos sociales y organismos como el Consejo de Europa (CoE) en sus demandas de apertura por parte de los gobiernos más allá de la simple tolerancia de las expresiones disidentes. A finales de los años 90, con motivo de la preparación de la Cumbre Mundial para la Sociedad de la Información (CMSI) acogida por Naciones Unidas en 2003 y 2005, el movimiento para el derecho a comunicar tomaría un nuevo impulso. Pese a tener poco impacto a nivel nacional e internacional, quedaron como legado diferentes contribuciones como las publicaciones Communication Rights Assessment Framework and Toolkit (CRAFT) (2006) o Contribuçoes para a Construção de indicadores do Direito à Comunicação (2010), resultado de la Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés).
Durante la campaña CRIS, promovida por organizaciones de la sociedad civil y académicos con motivo de la Cumbre, se profundizó en la definición del derecho a comunicar, que a partir de entonces se apelaría bajo el término Derechos de la Comunicación. Estos derechos fueron sistematizados en cuatro pilares en el informe CRAFT:
1) Comunicando en la esfera pública (en referencia al rol de los medios en la participación política);
2) Comunicando conocimiento (en referencia a los términos y formas de compartir o bloquear el conocimiento);
3) Derechos civiles en la Comunicación;
4) Derechos culturales (con énfasis en la diversidad cultural y la identidad).
Desde la academia (Harms, 2002 en Becerril, 2011), propone comprender el derecho a comunicar a partir de 3 niveles. El primero es el nivel fundamental, que supone considerar el derecho a comunicar como un derecho indispensable para la convivencia social, y esto requiere un nuevo modelo comunicativo que ponga énfasis en el empoderamiento de los ciudadanos para que puedan expresarse en todos los espacios de su vida. El segundo nivel es el inclusivo, que permite comprender el derecho a comunicar como suma de derechos relacionados con la libertad de expresión, reunión, participación y asociación, el derecho a la información, a la réplica, a la intimidad, a la cultura, etc. (sistematizados en el informe CRAFT. El tercer nivel es el integral, que supone la unión de los dos niveles anteriores para entender el derecho a comunicar como un derecho extenso y en constante desarrollo. Desde esta perspectiva, el derecho a comunicar se intenta definir como un gran marco general que actúa como principio guiador de la vida social y que incorpora los derechos mencionados y otros que podrían surgir como respuesta a las nuevas condiciones sociales.
En el informe CRAFT también se propone medir la implementación de los Derechos de la Comunicación en el ámbito internacional como forma de presionar a los políticos encargados de formular las políticas de comunicación. Hoy en día, el movimiento por los Derechos a la Comunicación no ha sido institucionalizado. Commo hemos ido viendo, algunas de las razones que lo explican son la cultura política de las naciones, la tendencia a la gubernamentalización y comercialización de los medios o la dificultad de crear un debate público sobre la democratización de la comunicación en los canales mayoritarios (una experiencia interesante de debate público en este ámbito fue la campaña lanzada en Argentina por la Coalición para una Radiodifusión Democrática con la difusión de los 21 puntos básicos para el derecho a la comunicación.
La última acción en el ámbito europeo ha sido la campaña Media Initiative, impulsada en febrero de 2013 por un conjunto de asociaciones , instituciones y personas a título individual. Aunque no se menciona específicamente el derecho a comunicar, los firmantes de la campaña exigen una legislación efectiva que evite la concentración de la propiedad de los medios y las agencias publicitarias así como la independencia de los organismos de regulación respecto de los gobiernos y la definición del conflicto de intereses para evitar que los magnates ocupen altos cargos políticos. También se piden sistemas claros de monitorización periódica sobre la calidad y la independencia de los medios. Se trata de reivindicaciones con una esencia muy similar a las demandas de Milton y Locke en el siglo XVII, lo que pone en evidencia la reticencia de la clase política y la élite económica a permitir una verdadera libre circulación de informaciones y opiniones, especialmente aquellas opuestas o ajenas a su visión del orden social.
¿Por qué reivindicar el derecho a comunicar si la libertad de expresión sigue siendo violada?
ONG, medios ciudadanos, activistas y diferentes grupos de interés reunidos en el Foro Social Mundial (Brasil, 2001) acordaron que el derecho a comunicar debería ser el nuevo paradigma para una sociedad del conocimiento sostenible. Este derecho fue definido como un derecho humano muy relevante que incluye y trasciende el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Milan, 2005), y la concepción modernista de la libertad de expresión. Las razones para reclamar el reconocimiento de este derecho se pueden resumir fácilmente:
70 años exigiendo la protección y la promoción de la libertad de expresión han dicho poco o nada sobre los procesos de control de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, cine, música, etc.) y de los intereses que hay detrás . Por una parte, según el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , cada persona tiene el derecho de expresar sus opiniones y quejas a través de cualquier medio, pero en la práctica, y sobre todo en los medios de masas, este derecho está lejos de ser cumplido. Lo que sucede es que un número muy reducido de personas, la mayoría magnates, pueden ejercer el derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, las regulaciones existentes para la prevención de la interferencia de los gobiernos y el mercado no han cerrado paso a la dominación de voces poderosas influenciando los medios (Brandt, 2010).
Cambiar este escenario requiere nuevos conceptos e instrumentos, y los derechos a la comunicación, promovidos en los foros más relevantes sobre la democratización de los medios de comunicación desde el movimiento para un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación hasta la Cumbre de la Sociedad de la Información (2003-2005), son una opción en este sentido.
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(*) Este texto es la adaptación de un apartado del trabajo de investigación Las políticas de la Unión Europea en materia de ‘medios de la sociedad civil’ desde 1987 hasta 2009. Los casos francés, británico y español , presentado el 12 de noviembre de 2010 en el Departamento de Medios, Cultura y Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

De la libertad de prensa a los derechos de la comunicación. Un debate interrumpido
Núria Reguero. InCom-UAB
La libertad de prensa, principio legitimador de los medios de comunicación en las democracias liberales, se ha acabado confundiendo con la libertad de propiedad. El ideal que la mayor aproximación a la verdad surgirá de la exposición competitiva de puntos de vista alternativos desvanece con la persistencia del control y la concentración de los medios, que siguen siendo las grandes barreras para el ejercicio de la libertad de expresión. Cambiar este escenario requiere nuevos conceptos e instrumentos, y los derechos a la comunicación son una propuesta en este sentido. No hay duda de la relevancia alarmante que han tomado la concentración de la propiedad de los medios de comunicación de masas y su control por parte del poder económico y la clase gobernante a escala global y local (Media Iniciative, 2013). Llegar a esta situación, que se repite con matices particulares en las democracias actuales, después de más de cinco siglos de lucha contra la censura y de apología de la libre expresión hace tambalear las bases que justifican las políticas actuales en materia de medios de comunicación.
En efecto, el hecho de que los Estados sigan sin garantizar los derechos de sus miembros en el ámbito de la comunicación social nos remite a dos cuestiones fundamentales: las lógicas que guían la elaboración de las políticas de comunicación y los conceptos y modelos que siguen. Las lógicas de ambos aspectos se pueden calificar de anacrónicas si tenemos en consideración que el Estado democrático no es un status sino un proceso hacia el logro de las libertades y la igualdad. Por lo tanto, los mecanismos y convenciones que deben guiar este proceso deben adaptarse a la evolución de la sociedad.
De la primera cuestión, que hoy se materializa con las reivindicaciones para la gobernanza en el ámbito de los medios de comunicación –especialmente internet-, sólo haremos una breve mención. Básicamente, hay que recordar que las políticas de comunicación actuales siguen siendo consecuencia y reflejo de las lógicas particulares de los Estados (que escudados en su rol de árbitro encuentran en los medios formas de crear consenso y ramificar su poder y garantizar su estabilidad), y las empresas (que encuentran en la distribución y venta de información una fuente de ingresos y de expandir su poder a escala transnacional). Una lógica en la que se deja fuera al tercer sector, los ciudadanos y movimientos sociales y culturales que encuentran en los medios una herramienta de oposición, protesta y cohesión a la hora de crear articulaciones para el cambio social.
El primer sector cuenta con las redes de radio y televisión pública que controla con mayor o menor grado en función de los contextos; el segundo se beneficia del arraigo de la filosofía neoliberal y ha hecho confundir la libertad de expresión con la de empresa, y el tercero, dada su dificultad a la hora de acceder a los recursos técnicos y financieros para ejercer la libertad de expresión, es el que pone en evidencia la escasez de espacios disponibles para ejercer ese derecho (Senécal, M., 1986).
Mientras en Europa, la desregulación de los medios de titularidad pública se consideró como una salida para evitar las influencias del gobierno, en Estados Unidos se daba la situación contraria: la misma Comisión de la Libertad de Prensa alertaba en los años 70 que el mercado había reducido las oportunidades de acceso y la satisfacción de las necesidades informativas de la sociedad, y que por tanto no había garantizado la libertad de prensa (McQuail, D., 1991).En la misma línea, numerosos estudios, entre ellos los impulsados por la Comisión Europea entre 2009 y 2013 (véase el apartado Enlaces relacionados), ponen de manifiesto que la convivencia de la propiedad pública de los medios y la propiedad privada-comercial no ha servido para poner fin a la creciente falta de pluralismo en los sistemas de comunicación. Las principales razones son la concentración vertical y horizontal de los medios sumada al debilitamiento de las políticas nacionales a causa del incremento de presiones y directrices transnacionales. Y a esto habría que añadir la falta de voluntad de los representantes políticos para conseguir que los medios de comunicación lo sean también para los ciudadanos.“Ni las filosofías políticas de manual, ni las justificaciones jurisprudenciales pueden seguir insistiendo en el mito liberal de que la libertad de prensa –institucionalizada de una u otra forma- legitima el ejercicio del poder por sus contribuciones a una opinión pública libremente formada, porque eso no es cierto. La opinión pública formada a través de los medios no es ni puede ser una opinión fundada, no es ni puede ser una opinión libre. No basta con que todo el mundo tenga acceso a los medios. Los propios condicionamientos inherentes a la comunicación de masas son una forma de censura” (Saavedra, M., 1987:182-183 en Aguilera, 1990: 33).
Si el mercado no asegura el pluralismo político informativo y el intervencionismo del Estado y la gestión indirecta de los medios tampoco implica indefectiblemente una garantía de esta opinión pública libre (Aguilera, 1990), hay que buscar un nuevo paradigma que guíe nuevas políticas de comunicación. Defendida desde los años 70, la noción del derecho a comunicar ofrece una nueva clave en este sentido.El debate sobre el derecho a comunicar
Los llamados para la democratización de la prensa, la radio y la televisión se hicieron escuhar a finales de los años 60 y durante 70 en los continentes americano y europeo. En Europa, el dramaturgo Bertold Brecht hacía experimentos para transformar la radio de un aparato de distribución en un medio de comunicación dando la palabra a los oyentes (Brecht, 1967), y un año más tarde de estas propuestas comenzaba a emitir la primera radio libre en el continente (el antecedente lo encontramos con las radios mineras de Bolivia). El mismo año 1968, el entonces director de la radio y los servicios visuales de la Oficina de Información de Naciones Unidas, Jean d’Arcy planteaba adoptar la noción de Derecho a Comunicar como nuevo Derecho Humano que iba más allá de la libertad de expresión.
Esta noción fue desarrollada y promovida por la UNESCO durante el movimiento para el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (Nomic) -foros de Estocolmo, en 1978, y Manila, en 1979, que seguirían en los años 80 en Londres y Otawa- y su reivindicación culminaría con la publicación del Informe de la Comisión MacBride, Many voices, one world. Communication and society. Today and tomorrow (1980).
El Informe MacBride dejaba constancia de los desequilibrios de los flujos de información a escala nacional e internacional así como del fracaso de los medios de comunicación de masas a la hora de cumplir las funciones que se esperaba de ellos. Con el ánimo de poner fin a estos problemas se proponía un nuevo modelo para la democratización de la comunicación aplicable a escala mundial y nacional que apostaba por garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones como premisa imprescindible para la democratización de la comunicación. Una noción clave en el nuevo modelo formulado fue el derecho a comunicar, pues ponía énfasis en la libertad a producir informaciones y no sólo recibirlas. Es decir, se defendía la capacidad de los oyentes y espectadores para tomar decisiones y convertirse en emisores de informaciones públicas, en vez de considerarlos como una masa homogénea y pasiva, únicamente capacitada para adquirir productos.¿Por qué un derecho que incluya y rebase la libertad de prensa?De entrada, la noción de libertad de prensa, más arraigada a la filosofía del liberalismo económico, es la que presenta más dificultades a la hora de integrarse en el sistema actual de derecho a la información; es un vestigio de la arqueología jurídica en este ámbito (Azurmendi, A., 2001:31).
Libertad de prensa y libertad de expresión La libertad de prensa está estrechamente vinculada a la libertad de expresión, tal como se desprende de las primeras regulaciones, la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (Virginia, 1776): «n.12 Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás a no ser por gobiernos despóticos «, y la Declaración del Hombre y del Ciudadano (París, 1789):» art. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente a reserva de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley».
La idea de que todas las personas tienen iguales derechos y que éstos son anteriores a la formación de los Estados es el principio clave de estas rupturas respecto a los sistemas jurídicos de control sobre las publicaciones impresas.
Las nociones de libertad de expresión y libertad de prensa se desarrollaron a partir de 1850, coincidiendo con la aparición de la prensa popular diaria y las primeras empresas periodísticas, a partir de ese momento también se iniciaría la profesionalización de los periodistas y se formularían los primeros códigos éticos de la profesión, que eran una forma de paliar la tensión, primero entre medios y gobiernos, y luego entre los intereses sociales y económicos (Azurmendi, A., 2001).
A grandes rasgos, podríamos decir que la libertad de prensa es la aplicación de la libertad de expresión en el ámbito empresarial, de manera que las empresas informativas están sujetas a unos derechos y deberes específicos. Como el propio nombre de la ley indica, se sancionan las publicaciones impresas, primero por el momento histórico en que se promueve este derecho y segundo porque en el caso de la radiodifusión presenta más límites y condicionamientos, técnicos, jurídicos y económicos (si en el s. XVII sólo se podían editar los diarios que pudieran asumir los costes del papel y del timbrado, en el s.XXI sólo pueden optar a licencia las radios y televisiones que pueden asumir los requisitos económicos para el alquiler de licencias y el equipamiento).
Derecho a la información En el contexto del fin de la II GM, el 10 de septiembre de 1948, los Estados miembros de Naciones Unidas aprobaban la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, con el foco puesto en la escala internacional, constataban:»Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras «(Organización de las Naciones Unidas, 1948: Artículo 19).

Se trata de una noción interdependiente de la libertad de expresión (el derecho a estar informado implica la libertad de expresión) que aporta como novedad el hecho de poner el foco en el ciudadano: la libertad de expresión no se atribuye exclusivamente a los periodistas y / o empresas informativas para que la información cumple una función social sea quien sea el difusor. Sin embargo, al identificar la libertad de expresión con el derecho a investigar, recibir y difundir información y opiniones, el artículo 19 no distingue con claridad la libertad de expresión del derecho a la información. Deberían ser las legislaciones de los países y su aplicación jurisprudencial los que los delimitasen. Cabe decir que, desde el principio se hizo hincapié en la difusión de ideas políticas como núcleo de la libertad de expresión (Azurmendi, A., 2001).
Pero la concepción que se extendería de esta declaración es la de un derecho a la información pasivo, se ha abandonado la idea de que el derecho a la información tenga como contenido esencial la capacidad de libertad (no se la sitúa al mismo grado que la libertad religiosa, el derecho al voto o al trabajo). “Tal como lo demuestra su progresión histórica, el derecho de las personas a producir su propia información ha sido suplantado por el derecho a que las tengan informadas” (íbid.:55).
De las tres nociones que hemos visto, la libertad de expresión es la más clara y en consonancia con la coyuntura actual (la libertad de prensa se puede considerar anacrónica y limitada a las publicaciones impresas, y el derecho a la información, aparte de impreciso, ha devenido un derecho pasivo). Pero problemas como el desequilibrio en la apropiación de los medios por parte de los diferentes sectores sociales nos hacen pensar: libertad de expresión, ¿para quién?
¿Qué es el derecho a comunicar?
Facilitando al ciudadano su rol de emisor se puede conseguir una democracia social más auténtica (Aguilera, 1999:33). Hoy, la interactividad que permiten las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) devuelven al ciudadano su derecho a ser emisor, esta bidireccionalidad emergente hace que tenga aún más sentido retomar la noción de derecho a comunicar.
La noción derecho a comunicar incluye la libertad de expresión y el derecho a la información, así como otros derechos relacionados como la participación directa en la emisión de informaciones públicas y en la toma de decisiones sobre los propios sistemas de comunicación (gobernanza de los medios).
En el Informe MacBride, el derecho a comunicar quedaba definido como el derecho a estar informado ya buscar libremente informaciones, a transmitir a los demás la verdad tal y como uno la concibe, según sus aspiraciones, condiciones de vida, etc., El derecho a debatir ya influir en las decisiones que toman los responsables (ibid.: 200-201).“Communication, nowadays, is a matter of human rights. But it is increasingly interpreted as the right to communicate, going beyond the right to receive communication or to be given information. Communication is, thus, seen as a two-way process, in which the partners carry on a democratic and balanced dialogue. The idea of dialogue, in contrast to monologue, is at the heart of much thinking, which is leading towards a process of developing social rights. The right to communicate is an extension of the continuing advance towards liberty and democracy.” (MacBride, S., 1980: 172)

Los autores del Informe consideran que las iniciativas que más facilitan la práctica del derecho a comunicar y que, por tanto, suponen una vía para avanzar en la democratización de la comunicación son los medios de grupo o autogestionados. Por ello en el informe se sugiere a los gobiernos apoyar a los grupos sociales que impulsaban sus propios medios, y protegerlos de las interferencias y el control gubernamental.“[media’s] self-management is the most radical form of participation, since it presupposes an active role for many individuals, not only in the programmes and news flow, but also in the decision-making process in general issues (MacBride, 1980:169).

Estos llamados serían recuperadas por movimientos sociales y organismos como el Consejo de Europa (CoE) en sus demandas de apertura por parte de los gobiernos más allá de la simple tolerancia de las expresiones disidentes. A finales de los años 90, con motivo de la preparación de la Cumbre Mundial para la Sociedad de la Información (CMSI) acogida por Naciones Unidas en 2003 y 2005, el movimiento para el derecho a comunicar tomaría un nuevo impulso. Pese a tener poco impacto a nivel nacional e internacional, quedaron como legado diferentes contribuciones como las publicaciones Communication Rights Assessment Framework and Toolkit (CRAFT) (2006) o Contribuçoes para a Construção de indicadores do Direito à Comunicação (2010), resultado de la Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés).
Durante la campaña CRIS, promovida por organizaciones de la sociedad civil y académicos con motivo de la Cumbre, se profundizó en la definición del derecho a comunicar, que a partir de entonces se apelaría bajo el término Derechos de la Comunicación. Estos derechos fueron sistematizados en cuatro pilares en el informe CRAFT:
1) Comunicando en la esfera pública (en referencia al rol de los medios en la participación política);2) Comunicando conocimiento (en referencia a los términos y formas de compartir o bloquear el conocimiento);3) Derechos civiles en la Comunicación;4) Derechos culturales (con énfasis en la diversidad cultural y la identidad).

Desde la academia (Harms, 2002 en Becerril, 2011), propone comprender el derecho a comunicar a partir de 3 niveles. El primero es el nivel fundamental, que supone considerar el derecho a comunicar como un derecho indispensable para la convivencia social, y esto requiere un nuevo modelo comunicativo que ponga énfasis en el empoderamiento de los ciudadanos para que puedan expresarse en todos los espacios de su vida. El segundo nivel es el inclusivo, que permite comprender el derecho a comunicar como suma de derechos relacionados con la libertad de expresión, reunión, participación y asociación, el derecho a la información, a la réplica, a la intimidad, a la cultura, etc. (sistematizados en el informe CRAFT. El tercer nivel es el integral, que supone la unión de los dos niveles anteriores para entender el derecho a comunicar como un derecho extenso y en constante desarrollo. Desde esta perspectiva, el derecho a comunicar se intenta definir como un gran marco general que actúa como principio guiador de la vida social y que incorpora los derechos mencionados y otros que podrían surgir como respuesta a las nuevas condiciones sociales.
En el informe CRAFT también se propone medir la implementación de los Derechos de la Comunicación en el ámbito internacional como forma de presionar a los políticos encargados de formular las políticas de comunicación. Hoy en día, el movimiento por los Derechos a la Comunicación no ha sido institucionalizado. Commo hemos ido viendo, algunas de las razones que lo explican son la cultura política de las naciones, la tendencia a la gubernamentalización y comercialización de los medios o la dificultad de crear un debate público sobre la democratización de la comunicación en los canales mayoritarios (una experiencia interesante de debate público en este ámbito fue la campaña lanzada en Argentina por la Coalición para una Radiodifusión Democrática con la difusión de los 21 puntos básicos para el derecho a la comunicación.

La última acción en el ámbito europeo ha sido la campaña Media Initiative, impulsada en febrero de 2013 por un conjunto de asociaciones , instituciones y personas a título individual. Aunque no se menciona específicamente el derecho a comunicar, los firmantes de la campaña exigen una legislación efectiva que evite la concentración de la propiedad de los medios y las agencias publicitarias así como la independencia de los organismos de regulación respecto de los gobiernos y la definición del conflicto de intereses para evitar que los magnates ocupen altos cargos políticos. También se piden sistemas claros de monitorización periódica sobre la calidad y la independencia de los medios. Se trata de reivindicaciones con una esencia muy similar a las demandas de Milton y Locke en el siglo XVII, lo que pone en evidencia la reticencia de la clase política y la élite económica a permitir una verdadera libre circulación de informaciones y opiniones, especialmente aquellas opuestas o ajenas a su visión del orden social.
¿Por qué reivindicar el derecho a comunicar si la libertad de expresión sigue siendo violada?
ONG, medios ciudadanos, activistas y diferentes grupos de interés reunidos en el Foro Social Mundial (Brasil, 2001) acordaron que el derecho a comunicar debería ser el nuevo paradigma para una sociedad del conocimiento sostenible. Este derecho fue definido como un derecho humano muy relevante que incluye y trasciende el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Milan, 2005), y la concepción modernista de la libertad de expresión. Las razones para reclamar el reconocimiento de este derecho se pueden resumir fácilmente:
70 años exigiendo la protección y la promoción de la libertad de expresión han dicho poco o nada sobre los procesos de control de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, cine, música, etc.) y de los intereses que hay detrás . Por una parte, según el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , cada persona tiene el derecho de expresar sus opiniones y quejas a través de cualquier medio, pero en la práctica, y sobre todo en los medios de masas, este derecho está lejos de ser cumplido. Lo que sucede es que un número muy reducido de personas, la mayoría magnates, pueden ejercer el derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, las regulaciones existentes para la prevención de la interferencia de los gobiernos y el mercado no han cerrado paso a la dominación de voces poderosas influenciando los medios (Brandt, 2010).
Cambiar este escenario requiere nuevos conceptos e instrumentos, y los derechos a la comunicación, promovidos en los foros más relevantes sobre la democratización de los medios de comunicación desde el movimiento para un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación hasta la Cumbre de la Sociedad de la Información (2003-2005), son una opción en este sentido.

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(*) Este texto es la adaptación de un apartado del trabajo de investigación Las políticas de la Unión Europea en materia de ‘medios de la sociedad civil’ desde 1987 hasta 2009. Los casos francés, británico y español , presentado el 12 de noviembre de 2010 en el Departamento de Medios, Cultura y Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona.



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