Fallo de Tribunal Constitucional rechaza reservas UDI, reconociendo necesidad de pluralismo y diversidad en la TV

noviembre 13th, 2013 | Novedades

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Fuente: FUCATEL 

Este viernes en la tarde el Tribunal Constitucional resolvió rechazar reservas de constitucionalidad interpuesta por diputados UDI en contra de 4 artículos del proyecto de Ley de TV digital, las cuales estaban orientadas a democratizar el principal medio de comunicación del país.

Con este Fallo, Fucatel considera que se reconoce por parte del Tribunal la necesidad que la TV avance hacia un sistema más democrático y pluralista, concordante con estándares internacionales de libertad de expresión con los cuales Chile, a pesar de este gran logro, continúa muy atrasado.

El Observatorio Fucatel se alegra de esta victoria de las organizaciones sociales quienes desde los inicios de la discusión de la Ley ha  intentado que la digitalización se convierta en una posibilidad real por cambiar una TV cada vez más uniforme, de mala calidad y cuya propiedad está concentrada  en los principales grupos económicos del país.

A continuación transcribimos la presentación frente a los miembros del Tribunal que realizó Fucatel  el 6 de octubre pasado, la cual fue central  para que el tribunal tomara esta resolución favorable a la valoración de la diversidad, pluralismo y libertad de expresión , sin que se impusiera un criterio puramente de negocio y comercial como requerían desde la UDI.

Intervención Manuela Gumucio, directora Observatorio Fucatel.

Primero que nada quiero decir que me alegro mucho que podamos tener aquí este debate profundo, el cual  debió haber tenido la sociedad hace mucho tiempo.

En total desacuerdo con lo expuesto por el representante de Libertad y Desarrollo, la libertad de expresión en Chile no nada robusta, y la prueba de ello es que durante 5 años se discutió en el congreso la Ley de TV digital sin que ningún canal hablara de ello o hiciera algún programa para dar cuenta a la ciudadanía de su relevancia si no que, por el contrario, se quiso presentar como un tema de avance tecnológico. La misma discusión que estamos teniendo ahora debería ser un tema de discusión nacional al cual los canales deberían darle la máxima urgencia.

Como segundo punto, me llama profundamente la atención que en esta reserva constitucional se quiere desconocer la potestad del Consejo Nacional de Televisión que en su creación tiene rango constitucional. Es el Estado quien lo determina como el garante de la defensa del pluralismo y la libertad de expresión y está compuesto por una representación política que es correlato del parlamento. No logro entender por qué estas mismas personas que interponen una reserva constitucional no hicieron en el momento de la discusión de la Ley una propuesta de reforma a la constitución de este consejo, el cual si bien a mí no me gusta,  acepto que con esa representación diversa tenga el poder de determinar si un canal ha sido o no pluralista. No es un concepto tan difícil de definir por un órgano como el CNTV.

Los diputados UDI  alegan  que con esto se estarían vulnerando sus líneas editoriales. El Observatorio Fucatel el año 2003 presentó un estudio realizado por el destacado periodista Camilo Taufic, en donde se estudiaron las líneas editoriales de grandes medios internacionales en que se destacó como uno de los aspectos más relevantes que éstas son de conocimiento público. Cuando en esos años nosotros le preguntamos a El Mercurio y La Tercera cuáles eran sus líneas editoriales, dijeron que las tenían pero que no eran de conocimiento público.  Por lo tanto, lo que están en el fondo quienes interpusieron estas reservas es el poder decidir todo los días, de acuerdo a los intereses de los dueños, cuál va a ser su línea editorial.

Finalmente, creo que este mismo argumento de desconocimiento del Estado de Derecho al desconocer la potestad del Consejo Nacional de Televisión, vale para la reserva interpuesta en la obligación de transmitir campañas de interés público. El CNTV  tiene la potestad para no aceptar la campaña propuesta por el gobierno sobre el interés de bien público, pero una vez que una campaña la considere de bien público, y por la naturaleza propia de toda campaña publicitaria, tiene que haber un solo mensaje y este no puede estar siendo definido de acuerdo  las creencias y  líneas editoriales de los medios las cuales son, como ya hemos dicho, erráticas.

Muchas gracias, doy la palabra a Lorena Donoso.

Intervención Lorena Donoso, abogada Observatorio Fucatel.

Muchas gracias excelentísimo tribunal por dejarnos intervenir en este día.

De mi parte, sólo voy a hacer presente que la UNESCO cuando se presentó el problema de la digitalización de la televisión, hizo ver a las naciones que esto no era solamente un cambio tecnológico sino que una nueva forma de concebir el medio de comunicación, considerado a nivel mundial como el de mayor penetración social a la hora de difundir mensajes y ejercer la libertad de expresión.

Uno de los temas esenciales que señaló la Unesco debían abordarlas las legislaciones dice relación con tres tópicos que hoy en día están sobre la mesa acá. Que se garantice el acceso a los distintos sectores de la sociedad a la televisión, como bien señaló la representante del Colegio de Periodistas. En esta ley se asegura tímidamente con la reserva a la sociedad civil de un 40% del espectro  a través del reconocimiento de la televisión regional, local, comunitaria y educativa. La norma del must carry tiene que ver con esa exigencia que nos hace la Unesco de posibilitar de manera efectiva el acceso de estos sectores de diversidad a la televisión y a la capacidad de poder emitir y transmitir sus contenidos. La norma del segundo múltiplex de TVN también tiene relación con esta exigencia de derechos fundamentales que nos obligan como Estado a adecuar nuestra legislación interna que ha quedado anacrónica en este sentido. Televisión Nacional de Chile con este segundo múltiplex tiene la obligación y la carga pública de transportar a estas televisiones de diversidad en sus parrillas programáticas. No es de manera gratuita ni tampoco discriminatoria por cuanto la misma Ley establece en otro artículo que no está controvertido la existencia de subsidios que va a dar el Estado para financiar estas transmisiones, por lo cual no va a quedar al arbitrio  TVN, canal que no tendrá un poder exacerbado en esta materia, ni va a descompensar al mercado. Consideremos que los demás canales de televisión también tiene la posibilidad de entregar este servicio, por lo cual habría una marginación de este mercado segundario ni una discriminación arbitraria.

La segunda obligación de la Unesco que nos señala que tenemos que pensar a la hora de migrar a la televisión digital dice relación con las cargas públicas.  El espectro radio eléctrico, como bien se ha señalado y supongo estamos todos de acuerdo en eso,  es un bien nacional de uso público que se concesiona de manera gratuita a los canales de televisión para que estos lo exploten comercialmente  y, por lo tanto, necesariamente deben quedar sujetos a ciertas cargas públicas.  Las cargas públicas de transmitir las campañas de interés público es una carga mínima y obedece a sí mismo a imperativos constitucionales como resguardar el bien común de la comunidad, la salud, la educación, y en muchos casos la vida y la integridad de las personas. Un mensaje transmitido de acuerdo a una línea editorial oscura o desconocida, como ya se ha señalado, en definitiva puede terminar produciendo riesgos a la salud y a la vida de las personas,  por tanto el mensaje debe ser único. A nuestro entender, la composición diversa del Consejo Nacional de Televisión garantiza que los mensajes no sean atentatorios de otros derechos y realmente respondan a estos imperativos de interés público.

Nuestra legislación de televisión data de épocas en que existía un frágil sistema democrático.  Hoy en día las instituciones están fortalecidas, la democracia se ha desarrollado, el Tribunal Constitucional ha demostrado tener las atribuciones para poder llevar adelante nuestro estado constitucional , y, por tanto, el requerimiento que ha sido presentado por uno sólo de los sectores del parlamento nos muestra que el resto del espectro político de nuestro país está de acuerdo en hacer avanzar el régimen de televisión y adecuarlo al estándar internacional de libertad de expresión. No es otra cosa que eso. El artículo quinto de nuestra constitución cuando nos dice que los tratados internacionales estarán vigentes en Chile. De alguna manera, nos impone adecuar nuestra legislación. Estas normas solamente van en esa línea, no están de manera arbitraria infringiendo derecho alguno. El artículo siecinueve numeral doce de nuestra constitución, cuando regula especialmente la televisión reconoce el poder que tiene el medio. Hay ciudades en Chile en donde lo único que llega es la televisión. El neo formulismo de que internet estaría solucionando el problema de la libertad de expresión no es una realidad efectiva en Chile. Es cosa de analizar las estadísticas que tenemos sobre penetración e impacto de medios y nos vamos a dar cuenta que la televisión sigue siendo el que tiene mayor llegada a nivel nacional.

Del artículo diecinueve número doce entendemos nosotros que es la norma guía para regular la televisión, y por tanto el diecinueve número 20, 21 y 24 de los cuales se alude en las representaciones queda supeditado al ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene dos caras.  Por una parte la libertad de expresión, que es el derecho que tiene el medio a difundir sus ideas y expresiones, pero por otra parte el derecho a la información que tiene una dispositiva y una negativa. La ciudadana o negativa, es el derecho que tiene toda la ciudadanía  de ser informado de manera veraz, oportuna y objetiva sobre los hechos que suceden en nuestra sociedad.

La norma sobre  pluralismo lo viene a hacer es solucionar un problema que tenemos hoy en día, y es que el Consejo Nacional de Televisión tiene un concepto vago de correcto funcionamiento que en definitiva termina en un rango de inseguridad jurídica social para los medios de comunicación, que es mucho más nefasto que fijarles la cancha donde deben funcionar para transmitir sus contenidos. Hay sanciones del Consejo Nacional de Televisión, por ejemplo en el caso de Isla Riesco, que demuestran que los canales no son capaces de ser pluralistas ante la sociedad. El caso del incendio de la cárcel de San Miguel también nos ilustra sobre la incapacidad de los medios de autoregularse a la hora de difundir la información de manera objetiva y consagrar el derecho de las personas de informarse de manera veraz y oportuna.

Por lo tanto, entendemos nosotros, el derecho de propiedad, el derecho de libre ejercicio económico y las cargas públicas a las que se ha aludido, en definitiva deben supeditarse a un bien superior que es el derecho a la información y libertad de expresión de toda la ciudadanía.

Muchas gracias



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