Observatorio de Comunicación: Análisis comparativo entre la Ley de Televisión Digital y el veto presidencial

diciembre 9th, 2013 | Novedades

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Ante la necesidad de que la comunidad en general cuente con mayor información sobre la Ley de Televisión Digital Terrestre, realizamos un análisis comparativo de los artículos más importantes que modifica el Veto presidencial a la Ley de Televisión Digital aprobada por el parlamento.

Esta ley lleva 5 años tramitándose en el Congreso Nacional, ingresó bajo el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y, tras sucesivas discusiones en las comisiones en el Senado y en la Cámara de Diputados, finalmente fue aprobada el pasado 17 de octubre. Si bien la Ley no es perfecta, logró una serie de avances gracias a la contribución de la sociedad civil, como la Mesa Ciudadanía y Televisión Digital y el Observatorio FUCATEL, quienes estuvieron permanentemente participando del debate.

El objetivo principal de la ley es la migración desde la actual TV analógica a la TV digital, esto permite realizar transmisiones con mayor flexibilidad, mejor calidad de recepción y sonido, al tiempo que amplía la oferta disponible tanto en número de canales como en versatilidad del sistema: emisión con sonido multicanal, múltiples señales de audio, teletexto y guía electrónica, entre otras.

Como Observatorio de Comunicación creemos que el veto presidencial sobre la Ley que permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín N°6.190-19) deja sin efectos gran parte de los grandes logros que consiguió la sociedad civil y las asociaciones de trabajadores durante la discusión del proyecto de ley. Durante toda la tramitación, el esfuerzo de los parlamentarios de derecha, en conjunto con los dueños de las empresas de medios, fue mantener el debate en lo técnico y vaciarlo de contenido. Durante años de discusión se logró hablar de temas claves como el rol social, la cultura, el pluralismo y la limitación a las concesiones.

Creemos que los parlamentarios deben rechazar el veto presidencial porque deja sin efecto real el respeto por el pluralismo, elimina la paridad de género en la constitución del Consejo Nacional de Televisión, restringe los elementos a evaluar al entender el correcto funcionamiento de los medios porque elimina el respeto a los derechos de los trabajadores y de propiedad intelectual y la inclusión de mecanismos para que personas con necesidades especiales puedan acceder a los medios. Además, limita gravemente la definición y ejecución  de las campañas de interés público, y privilegia a los medios privados por sobre los medios comunitarios en el tiempo de asignación de las concesiones y en la cobertura que estos pueden tener.

Pero lo más grave de todo, es que en el análisis de la ley podemos ver que el ejecutivo entiende a la ciudadanía como un sujeto exento de derechos, al eliminar la promoción de sus derechos en las campañas de interés público y al eliminar en la definición misma del espacio radioeléctrico que estipulaba que “su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad”. Como Observatorio de Comunicación vemos con suma preocupación el veto presidencial, ya que busca en todo su texto privilegiar y facilitar a las empresas de las comunicaciones la migración a la TV digital, en desmedro de la comunicación comunitaria y pública y de los derechos de los ciudadanos. En síntesis, el veto presidencial a la Ley de Televisión Digital mantiene los privilegios del escenario mediático y desconoce derechos fundamentales.

Análisis del Veto presidencial por artículos

Artículo n° 1, letra d:

“Para efectos de esta ley se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión regulados por esta ley, promover en los contenidos entregados la observancia de estos principios, excluyendo aquellos que atenten contra los mismos”.

  • El veto presidencial elimina en la definición misma de pluralismo el deber de los concesionarios y permisionarios de promover en los contenidos la vigilancia de estos principios y de excluir aquellos contenidos que atenten contra los mismos. Para hacer esto, el veto suprime las frases “Promover en los contenidos entregados” y “excluyendo aquellos que atenten contra los mismos”, resaltados en negrita en el artículo original.

Luego, en el mismo artículo se suprimen los 3 últimos párrafos en relación al correcto funcionamiento, esto implica lo siguiente:

  1. El veto elimina el respeto a la propiedad intelectual y a los derechos de autor contenidos en la ley N° 17.336. Elimina el respeto a la ley 20.243 que establece normas sobre los derechos morales o patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Además, suprime el respeto al contrato de los trabajadores de las artes y espectáculos del capítulo IV, del Título 2 del Libro I del código del trabajo. En resumen, elimina la protección a los derechos  de los artistas en favor de los canales en lo relativo al respeto a sus jornadas de trabajo y propiedad intelectual de sus creaciones.
  2. En el siguiente párrafo eliminado suprime entender por correcto funcionamiento que los canales entreguen “facilidades de acceso a las transmisiones para personas con necesidades físicas especiales, la transmisión de campañas de utilidad pública a que hace referencia la letra m) del artículo 12, y la difusión de programación de carácter educativo, cultural o de interés nacional”.
  3. El último párrafo eliminado dice lo siguiente:

“Asimismo, se entenderá el correcto funcionamiento como el respeto y promoción, a través de su programación, de los derechos, culturas, lenguas y dignidad de los pueblos originarios, la no discriminación y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre los pueblos.”.

Con esto se vacía la capacidad del Consejo Nacional de Televisión de fiscalizar el “Correcto funcionamiento”, limitándolo sólo a cuestiones técnicas, eliminando sus funcionales esenciales que son velar por el contenido y los derechos de los trabajadores.

Artículo n° 2, letra b:

El veto presidencial elimina la obligación del Presidente de la República de cautelar que haya paridad de género en los 10 consejeros que debe designar.  Para esto, suprime “paridad de género” y lo reemplaza por “los equilibrios propios de una sociedad democrática”.

“b) Diez Consejeros designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo y la paridad de género.”.”

Artículo n° 12, letra l:

“l) Establecer que los concesionarios deberán transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana, entendiéndose por tales aquellos que se refieren al sentido simbólico y a la dimensión artística, los dedicados a las artes o a las ciencias y los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país…”

El veto suprime la frase “a lo menos”, restringiendo a sólo 4 horas la programación cultural exigida por ley.  Además suprime la frase: “al sentido simbólico y a la dimensión artística, los dedicados a las artes o a las ciencias”, cambiándola por “a la dimensión artística o científica”.

Artículo n° 12, letra m:

“Se entenderá por campaña de interés público aquellas transmisiones diseñadas por las autoridades competentes, para estos efectos el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que se han de emitir con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas. Las campañas de interés público podrán tener carácter nacional o regional y deberán ser transmitidas con subtitulado y lenguaje de señas de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 20.422.”.

El veto limita el contenido de las campañas de interés público, cambiando “y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas”  por: “de riesgos o amenazas tales como catástrofes y epidemias”. Esto nos parece grave porque el Estado debe velar por la promoción de los derechos de las personas y es contradictorio que el presidente Sebastian Piñera quiera eliminar esa facultad de las campañas de interés público y la limite sólo a hechos catastróficos, esto promueve una ciudadanía que vive en el miedo, y no una que vive en el derecho.

Además, el n°15 del veto agrega un párrafo nuevo que dice que son las concesionarias las que determinan el contenido y forma de los spots, lo que nuevamente pone un sesgo al mensaje de las campañas de interés público. Estas campañas se podrán renovar sólo una vez, duran sólo 21 minutos a la semana y 60 segundos por cada emisión con un total de 5 semanas al año.

Artículo n° 14

“Artículo 14.- El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.”.

El veto elimina “de noticias”, por lo cual deja al Consejo Nacional de Televisión queda sin la facultad de resguardar el pluralismo en el tipo de programación que mayor impacto tiene sobre la ciudadanía: las noticias, dejando sólo a los programas de opinión y debate político, que son una minoría en la parrilla programática de los canales. Si no podemos exigir pluralismo en las noticias, ¿cómo podemos garantizar que haya un correcto ejercicio democrático de los ciudadanos?

Artículo n° 15

El n° 19 del veto presidencial elimina la posibilidad de que TVN transmita señales de su propia concesionaria regionales, restringiéndolo a otros concesionarios que no cuenten con medios propios.

Artículo n° 15 ter.

“No podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las organizaciones político partidistas ni las entidades religiosas regidas por la ley N°19.638”.

El veto elimina la frase “ni las entidades religiosas regidas por la ley N°19.638”, dejando con esto a las entidades religiosas dentro de lo comunitario. Esto entra en contradicción con la ley 19.418 que establece que lo comunitario se compone por: unidades vecinales, juntas de vecinos, vecinos y organizaciones comunitarias funcionales. Además esta ley establece que “ Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias”.

Artículo n° 47:

“El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales y d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley».

El veto presidencial elimina las frases las letras a y c marcadas con negritas. Con esto, nuevamente, vacía de contenido de la ley, limitándola a aspectos técnicos. Al eliminar la letra a, se vuelve a restringir los derechos de las personas, coincidente con los contenidos de las campañas te interés público. Y con la letra c, se pone en entredicho algo ya establecido en la ley: que las concesiones son temporales y tienen una duración de 20 años.

Tipos de medios.

Restringe la definición de los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, estos pueden ser de cobertura nacional, regional, local o local de carácter comunitario.

Nacionales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen cualquier nivel de presencia, en más del 50% de las regiones del país.

Regionales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen cualquier nivel de presencia en una o más regiones, pero en no más del 50% de las regiones del país. En caso de presencia en sólo una región, dichas concesiones deberán comprender un alcance efectivo igual o superior al 25% de la población o una cobertura igual o superior al 50% de las comunas de dicha región.

Locales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen presencia en sólo una región, comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo inferior al 25% de su población o con una cobertura inferior al 50% de las comunas de dicha región. El veto reemplaza el o por una y, reduciendo las posibilidades de alcance de los medios locales.

Locales de carácter comunitario: aquellas personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que sean titulares de una sola concesión dentro de los márgenes de presencia establecidos para los concesionarios de cobertura local y que no podrán formar cadenas ni redes de manera permanente. Dichos concesionarios deberán velar por la promoción del desarrollo social y local, debiendo dar cabida a aquella producción realizada por grupos sociales o personas que residan en la zona de cobertura de su concesión. Podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley N° 19.418, las comunidades agrícolas y las comunidades y asociaciones indígenas, entre otros.

No podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las organizaciones político partidistas ni las entidades religiosas regidas por la ley N°19.638.



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