Gobierno de Uruguay remitió proyecto de ley sobre servicios de comunicación audiovisual

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El proyecto se propone regular los servicios de radio, TV y otros servicios de comunicación audiovisual (SCA). Plantea un abordaje integral del sector, “estableciendo reglas claras que permitan generar un sistema de medios visuales armónico”. Entre otros aspectos, promueve la producción de “contenidos nacionales de calidad”, garantiza plenos derechos de libre expresión y asegura transparencia en adjudicaciones de permisos.
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En la exposición de motivos que acompaña los 183 artículos que componen el proyecto se afirma que la propuesta procura modernizar el sector, ya que “tiene en cuenta la intensa y permanente transformación tecnológica”, sobre todo en materia de digitalización de las telecomunicaciones. Establece que los servicios de comunicación audiovisual tienen naturaleza tanto económica como cultural, así como valor estratégico para el desarrollo nacional, por lo que el Estado debe asegurar el acceso universal a estos. De esa forma, se contribuye a “la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento”.
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El proyecto ha sido concebido de conformidad con los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país (como la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO o los emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos).
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Promueve la producción de contenidos nacionales de calidad, sobre todo programas dirigidos a la infancia y la adolescencia, educativos y de ficción televisiva. El proyecto, además, persigue la generación de “relaciones equilibradas entre las empresas que conforman los diferentes eslabones de la cadena productiva del sector”. Al mismo tiempo, “se consagran y regulan los derechos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en forma clara y expresa”, estableciendo el necesario marco de seguridad jurídica y el equilibrio entre sus derechos y el de las audiencias.
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El texto busca asegurar la plena transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones y licencias para ejercer la titularidad de los servicios de comunicación, al mismo tiempo que  establece límites a la concentración de estos. En ese sentido, se pasa de la “situación precaria y revocable” actualmente vigente a un sistema de concesiones de uso y autorizaciones “con plazos determinados y renovables”.
A efectos de proponer, implementar, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las políticas de los servicios de comunicación audiovisual, el proyecto propone la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), en línea con la tradición de Europa Continental, arraigada en varios países de la región. A su vez, con el propósito de defender a las audiencias, se propone la creación del Ombudsman.
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El proyecto propone un nuevo modelo de gestión de la radio y televisión pública, otorga mayor autonomía técnica y fortalece su estructura, en procura de mejorar su gestión y la calidad de su programación, “creándose así el Sistema Nacional de Radio y Televisión Público (SNRTVP)”.
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La propuesta incluye disposiciones relativas a los derechos de los aplicadores de los servicios de comunicación audiovisual, como por ejemplo la libertad de expresión e información, la prohibición de censura previa, la independencia de los medios de comunicación y la libertad editorial. Por otra parte, se regula la emisión de mensajes publicitarios y el uso compartido de canales radioeléctricos.
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En la sección referida a los derechos de las personas, el proyecto promueve el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información. Se tratan específicamente los derechos de niños, niñas y adolescentes, los derechos de las personas con discapacidad y en general, los derechos de las minorías. Incluye artículos específicamente referidos a los derechos de los periodistas y otros trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual.
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Además, el proyecto incluye un capítulo sobre “autorregulación ética”, donde se dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas, los que pueden ser de carácter individual o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos “será determinado libremente por cada prestador, teniendo como base los principios y derechos que reconoce y promueve la presente ley”.
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