GAM n° 28: Por qué los medios rechazan las leyes de medios.

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Por Pedro Santander
La Asamblea legislativa de Ecuador acaba de aprobar la Ley Orgánica de Comunicación. De este modo, Ecuador se convierte en el quinto país sudamericano que – junto con Argentina, Venezuela, Bolivia y Uruguay- modifican su legislación comunicacional.
Efectivamente, en 2009 se aprobó en el senado argentino la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios. En 2007 Uruguay aprobó una nueva regulación para las radios comunitarias y en mayo de este año el Presidente  Mujica acaba de enviar al congreso un proyecto de ley para crear un nuevo marco normativo para radio y televisión. En Venezuela se promulgó el Reglamento de  Radiodifusión Sonora y TV Abierta Comunitaria (2002) y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2005) y en 2011 el Presidente Evo Morales promulgó la Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación.
Estas modificaciones tienen varias cuestiones en común, la primera de ellas y que es de las más evidentes, es la fuerte oposición que despiertan en los consorcios mediáticos del mundo. De hecho, la mayoría de las informaciones que nos llegan acerca de estas nuevas leyes provienen de esos mismos consorcios, suelen ser negativas y siempre rezan, en lo sustancial, lo mismo: que se trata de iniciativas que ponen en peligro la libertad de información y, por lo tanto, la calidad democrática de los países en cuestión.
Sin embargo, lo que estas leyes quieren asegurar es justamente lo contrario, es decir, se plantean como garantías jurídicas para democratizar la comunicación social, para garantizar el pluralismo informativo y para incluir a los ciudadanos en el proceso  comunicacional. De hecho, en nuestro subcontinente la mayoría de las leyes que hasta ahora han regido la actividad mediática fueron decretadas durante las dictaduras militares que afectaron a Sudamérica. La de Brasil es de 1967, la de Uruguay de 1977, la de Argentina de 1980 y la de Ecuador databa de 1975. Chile no es la excepción, la Ley General de Telecomunicaciones (nº 18.168) que regula “toda la transmisión de imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza por los sistemas electromagnéticos”, es de 1982 y la que crea el Consejo Nacional de Televisión (nº 18.838) cuya misión es “velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión” es de 1989, en ambas figuran las firmas de los integrantes de la Junta Militar, órgano legislativo de la dictadura chilena.
Por el contrario, las nuevas leyes de los países en cuestión se generan en el marco de procesos inéditamente participativos, de modo tal que su génesis misma les otorga un carácter democrático que pocas otras leyes tienen. En Ecuador, por ejemplo, se realizaron durante tres años foros sociales en los cuales diversos actores sociales participaron activamente; se realizaron en ese período más de 600 observaciones y propuestas que el proyecto recoge. Antes, en 2011, el presidente Rafael Correa convocó a un referéndum nacional, tres de un total de 14 preguntas se relacionaban directamente los medios. Una de ellas (que como todas las demás fue aprobada mayoritariamente por la ciudadanía) proponía prohibir que grupos financieros pudieran ser dueños de medios de comunicación. De igual manera, en Argentina, el año 2004 se creó la Coalición por una Radiodifusión Democrática, organización integrada por movimientos sociales y universidades públicas, que plantearon los “21 puntos para una difusión democrática”, base del proyecto de ley. Al igual que en Ecuador, también en Argentina se realizó un proceso nacional de discusión acerca de la ley durante el cual se recibieron más de mil trescientas propuestas. 24 foros fueron organizados, junto con 80 debates y más de 15 mil aportes hechos llegar vía email. En Uruguay las bases del proyecto de ley de Medios Comunitarios fueron elaboradas el 2005 por organizaciones de la sociedad civil y académicas. Éstas redactaron un proyecto sobre radiodifusión comunitaria y lograron que los diputados del gobierno lo presentaran en el parlamento. En Brasil en tanto, se realizó en diciembre de 2009 la I Conferencia Nacional de Comunicación (Confecom), que fue antecedida por asambleas en todo el país en las cuales más de diez mil personas discutieron en torno a la comunicación y los medios brasileros.
Por otro lado, todas estas leyes ponen límites a la concentración al restringir el número de licencias por actor, tanto en televisión como en radio, también se regula la propiedad horizontal y vertical, para evitar la formación de oligopolios o monopolios mediáticos. Asimismo, estas legislaciones toman en serio eso de que el espectro radioelectrónico es un bien de la humanidad y que para que exista libertad informativa debe existir diversidad en los tipos de medios, tal como señalan las Naciones Unidas. Por lo mismo, todas reconocen explícitamente tres diferentes tipos de propiedad medial: medios públicos, medios privados y los medios comunitarios. Además, contemplan una distribución equitativa de las frecuencias, 33% para los privados, 33% para los públicos y 33% para los comunitarios.
Cabe señalar que la legislación chilena sólo contempla límites a la propiedad medial en el caso de los medios comunitarios, a los que , además, se les asigna un porcentaje mínimo en el espectro. De hecho, la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (nº 19.733) que se discutió desde 1993 a 2001, prohibía en el proyecto original “el control de más del 30 % del mercado informativo nacional en manos de una persona natural o jurídica, sola o asociada con otra u otras”, sin embargo, los parlamentarios de derecha, con mayoría en el Senado, eliminaron este punto, argumentando que sería inconstitucional y que la verdadera regulación de la propiedad debe quedar exclusivamente en manos del mercado.
Volviendo a las leyes de los otros países sudamericanos, también llama la atención en relación con su carácter democrático, que incluyen la participación de la comunidad en distintas partes del proceso comunicacional. Todas estas legislaciones tienen también en común que crean Consejos de Regulación y Veedurías, integrados por representantes de los tres sectores y de la sociedad civil que, entre otras atribuciones, fiscalizan y regulan la asignación y renovación de las licencias. Se contemplan, por ejemplo, audiencias públicas,  es decir, si una radio o un canal quiere prorrogar su licencia, debe someterse a una audiencia pública en la que la comunidad se pronuncia acerca del servicio que ha recibido.
Todas estas características hicieron que en 2009, Frank La Rue, enviado especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión afirmara respecto de la nueva Ley de Medios que “Argentina está sentando un importante precedente, tanto por el proyecto original que vi y que es el más avanzado del mundo, como por el proceso de consulta popular que le siguió”.
La Ley de Comunicación de Ecuador se inspira en la legislación argentina y sigue ese mismo camino. Evidentemente, los consorcios mediáticos, afectados en la seguridad jurídica que el neoliberalismo les otorga, viendo en riesgo sus posiciones monopólicas y ante el panorama de tener que competir con otros medios, no piensan los mismo que La Rue.
Pedro Santander
Profesor Titular
Escuela de Periodismo, Pontificia UCV.


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