Ecuador aprueba Ley Orgánica de Comunicación

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos relacionados con la comunicación, tales como la libertad de expresión, comunicación, y acceso a la información, se ubica en el centro del sistema de protección, elemento clave para la construcción del concepto de los derechos humanos universales, y su concreción efectiva en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nuestra Constitución de la República reconoce su plena vigencia como el más alto deber del Estado. La concentración de la propiedad de los medios, frecuencias y de la información, ha conllevado costos altos para nuestra sociedad. La dinámica impuesta por el capitalismo, su propuesta de valores propios de la sociedad de consumo, la visión hegemónica relacionada con la propiedad de los medios de comunicación, han impedido que se forje una sociedad participativa, donde los sectores menos favorecidos y mayoritarios hayan tenido una papel protagónico para la elaboración de este proyecto llamado Ecuador.

Incluso la perspectiva histórica refleja la interrelación del poder dictatorial, los intereses privados y la normativa en esta materia. Resulta paradigmático que la vigente Ley de Radiodifusión y Televisión fuese promulgada durante la dictadura militar, además que no deja de ser curioso que en su elaboración y múltiples reformas, siempre los grandes medios de comunicación hayan tenido un papel protagónico. Por ello no es de extrañar que sea una constante la debilidad en temas tales como democratización de los medios, pluralidad de voces e incentivos para un efectivo acceso de los sectores más débiles.

El peligro inminente es que nuestra sociedad pierda la capacidad de crear y compartir información y conocimiento vinculado a la diversidad que nos define como nación. La riqueza de la cultura de nuestros pueblos y nacionalidades, hoy en día es acervo de la humanidad en su conjunto, en este escenario la comunicación es una herramienta clave para preservar, valorar y difundir su complejidad y riqueza.

En un momento de revisión integral de las estructuras sociales como el que hoy vive nuestro país, la meta que deberíamos tener como nación, es conseguir amalgamar en materia de comunicación, el vigor y creatividad del sector privado, la justicia e inclusión de labor estatal, las voces y pensamiento de los sectores más diversos y en especial de los excluidos y, las oportunidades inimaginables que día a día nos traen las nuevas tecnologías, escenario complejo en que la ley de comunicación debe ser vista como un instrumento, respecto al cual si bien no se deben forjar falsas expectativas, pero tampoco puede subvalorar la faceta creativa, como propulsor de cambios sociales y conductor de la realidad que queremos forjar.

Sensible a esta realidad la Asamblea de Montecristi, incorporó en su ordenamiento jurídico el derecho a la comunicación partiendo de su Art. 16 que establece que “Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”; además garantiza el acceso, uso y posesión de manera equitativa e incluyente a las tecnologías de información y comunicación; el derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, oportuna, contextualizada, plural y sin censura previa pero con responsabilidad ulterior; la cláusula de conciencia y la democratización de la comunicación, bajo el irrestricto derecho a las libertades de expresión y opinión.

Por las razones expuestas, es fundamental una Ley Orgánica de Comunicación que se sustente en la naturaleza pública de la comunicación social con disposiciones que hagan de la sociedad un actor clave para la democratización de las comunicaciones, superando normativas excluyentes del pasado, por estar circunscritas a la relación entre Estado y sector privado empresarial. Esto implica, además, que las regulaciones respecto al Estado no se limiten a sus obligaciones de respetar y garantizar el conjunto de derechos sancionados en la Constitución, sino que incluyan también de manera expresa sus obligaciones de proteger y promover la realización plena de los derechos de comunicación e información.

Ver ley completa aquí.



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