Fucatel considera improcedente veto presidencial a decisión del Senado sobre espacios televisivos gratuitos para las primarias

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Fuente: www.fucatel.cl

El veto presidencial a la indicación que propone una franja electoral televisiva para primarias es improcedente a juicio de Fucatel si se analiza desde el rol que le cabe a la televisión abierta en el desarrollo democrático nacional.

ANATEL recurrió al Presidente de la República argumentando que es inconstitucional y arbitraria la obligación de transmitir campañas electorales durante las primarias, que se aprobara en el Senado y con ello ha hecho incurrir en un grave error al Presidente.

La ley de votaciones y escrutinios (LOC 18700) reglamenta en sus artículos 31 a 35 la propaganda electoral. Estas normas se encuentran vigentes desde la dictación de la constitución de 1980 y es primera vez que sufren alguna modificación, precisamente porque la ley que se aprobó en el Congreso para perfeccionar el sistema electoral, que incluyó las primarias como parte del proceso eleccionario,  hizo necesario dar consistencia a estas normas.

Demás está señalar que las elecciones primarias al ser establecidas y definidas por ley son una actividad cívica de interés general que debe quedar cubierta por estas normas. En efecto, como Observatorio consideramos que esta franja es un servicio mínimo en contrapartida a la gratuidad de concesiones de radiodifusión televisiva, que tiene por objetivo  informar a la ciudadanía para que ejerzan su derecho a elegir a los candidatos que participarán en la elección presidencial y parlamentaria. Por lo tanto no existe ninguna razón legítima y legal que pueda justificar un veto presidencial que atenta contra las bases de nuestro sistema democrático.

Si se  considerara que el legislador está siendo discriminatorio al gravar sólo a la televisión abierta con esta obligación y no así a las emisoras de radio, cabría establecer esta obligación también para estos servicios, atendido que al igual que la TV usan espectro radioeléctrico para su operación y comparten la naturaleza de servicio público de la televisión y por ende también obedecen al imperativo de universalidad.

Es muy lamentable, además, que TVN se haya hecho parte de esta petición, pues el Canal Estatal debe reconocer en sí mismo  una misión de servicio público informativo de cuyo cumplimiento la transmisión de campañas políticas es una mínima expresión. Es así como aunque el veto prosperara para los canales privados, en virtud de una errada interpretación del derecho de propiedad y de la libertad editorial de los canales, en el caso de TVN ni siquiera cabe este argumento, pues es un medio de naturaleza pública por excelencia. En este improbable evento, entonces, TVN sería el único canal de televisión abierta obligado a transmitir dicha franja.

En esta actitud de TVN el Observatorio advierte los peligros de la simple equiparación de TVN a un canal comercial, que profundizaría la nefasta iniciativa de ley corta del ejecutivo, si se aprobara. Es así como en definitiva, llamamos a los parlamentarios a exigir que se reinicie la tramitación de la llamada ley larga de TVN, incluyendo una norma expresa que prohíba al canal público a asociarse o pertenecer a gremios de televisiones comerciales, por ser contrario a su naturaleza.



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